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El despido improcedente es el que no tiene causa, o dicha causa no está contemplada en la ley o, en su caso, en el contrato firmado entre las partes. El empleado puede exigir una indemnización por despido, que dependerá de la legislación vigente.
El despido improcedente se produce cuando no se demuestra el incumplimiento alegado o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas.
Se puede hablar de despido improcedente en las siguientes situaciones:
• Cuando no se indique una causa para el despido, no se pueda probar que el motivo aducido sea real o este no tenga la gravedad suficiente, puede calificarse como improcedente.
• También lo será cuando no se observen los requisitos formales. Si el despido por causas objetivas se hace de forma verbal o no quedan plasmados en la carta los motivos, podría darse una extinción improcedente del contrato.
• Lo mismo sucedería si en el despido disciplinario no se motivan los hechos o no se da audiencia previa a los representantes sindicales.
También se puede reconocer en la carta que es un despido improcedente y otorgar al trabajador la indemnización que le corresponde.
La indemnización por despido improcedente antes de la entrada en vigor de la última reforma laboral, el 12 de febrero de 2012, era de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Desde esa fecha, baja a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
Los derechos adquiridos de los trabajadores se mantienen hasta ese momento, por lo que a una persona despedida hoy le corresponderían los 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días, a partir de esa fecha.